Área de práctica
Compliance y Transparencia Empresarial
El compliance empresarial en Colombia exige a las sociedades obligadas implementar SAGRILAFT y PTEE, unificados en el Capítulo IX por la Circular Externa 100-000020 de 2026, con plazo de adecuación al 31 de mayo de 2027. Diseñamos, implementamos y auditamos estos sistemas y atendemos requerimientos de los entes de control.
Alcance
Servicios en compliance y transparencia empresarial
- Adecuación al Capítulo IX unificado (Circular 100-000020 de 2026)
- Diseño e implementación de SAGRILAFT y SARLAFT
- Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
- Manual de políticas y procedimientos de datos personales (Habeas Data)
- Código de ética y política anticorrupción y antisoborno
- Política de seguridad de la información según normas MinTIC
- Estructuración de matrices de riesgo y canales de denuncia
- Capacitación en compliance para alta dirección
- Atención de requerimientos ante Supersociedades y SIC
- Capacitación en procedimientos y políticas OCDE
Responsables
Abogados de esta área
Dudas comunes
Preguntas sobre compliance y transparencia empresarial
- ¿Qué empresas están obligadas a implementar SAGRILAFT en Colombia?
- Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que superen los umbrales de ingresos o activos del Capítulo IX, fijados por la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026. Esa circular unificó SAGRILAFT y PTEE y expresa los umbrales en UVB, no en salarios mínimos. El plazo de adecuación vence el 31 de mayo de 2027.
- ¿Cuál es la diferencia entre SAGRILAFT y PTEE?
- SAGRILAFT previene el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. PTEE previene el soborno transnacional y la corrupción. Desde la Circular 100-000020 de 2026 comparten el Capítulo IX, pero siguen siendo sistemas con obligados y criterios distintos: el análisis se hace por separado.
- ¿Qué sanciones acarrea no implementar SAGRILAFT?
- La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas a la sociedad y sanciones personales a administradores y al oficial de cumplimiento. A eso se suma el riesgo reputacional y la pérdida de relaciones bancarias y comerciales por incumplimiento de debida diligencia.