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Acevedo & Acevedo Abogados by Interpoint Legal

Área de práctica

Derecho Tributario

El derecho tributario colombiano cambia con frecuencia y expone a las empresas a requerimientos y sanciones de la DIAN. Elaboramos diagnósticos de la situación tributaria, estructuramos alternativas de planeación dentro del marco legal, respondemos requerimientos ordinarios y especiales, y representamos al contribuyente en sede administrativa y contenciosa.

Alcance

Servicios en derecho tributario

  • Planeación tributaria para personas naturales y jurídicas
  • Due diligence tributario previo a operaciones de compraventa
  • Asesoría en impuestos nacionales y municipales
  • Retención en la fuente y transacciones internacionales
  • Respuesta a requerimientos de la Administración Tributaria
  • Solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor
  • Representación en sede administrativa ante la DIAN
  • Litigio tributario ante la jurisdicción contencioso administrativa
  • Contabilidad y declaración de renta

Responsables

Abogados de esta área

Dudas comunes

Preguntas sobre derecho tributario

¿Qué plazo tengo para responder un requerimiento especial de la DIAN?
El contribuyente cuenta con tres meses desde la notificación del requerimiento especial para responderlo, conforme al artículo 707 del Estatuto Tributario. Es un término preclusivo: vencido sin respuesta, la DIAN puede proferir liquidación oficial de revisión sobre los hechos propuestos.
¿Cuándo queda en firme una declaración tributaria?
La firmeza general es de tres años desde el vencimiento del plazo para declarar o desde su presentación extemporánea, según el artículo 714 del Estatuto Tributario. El término se amplía cuando hay compensación o imputación de pérdidas fiscales, y en operaciones sujetas a régimen de precios de transferencia.
¿Es legal la planeación tributaria?
Sí. La planeación tributaria consiste en organizar las operaciones aprovechando beneficios y regímenes previstos en la ley, y es plenamente lícita. Se diferencia del abuso en materia tributaria, que la DIAN puede desconocer bajo los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario cuando no hay propósito económico o comercial real.

¿Necesita asesoría en derecho tributario?

Una conversación inicial sirve para definir si el asunto requiere acompañamiento permanente, una intervención puntual o simplemente una segunda lectura.

Calle 100 # 8A-37, Oficina 701, Torre A · Bogotá · Lunes a viernes, 8:00 a.m. – 6:00 p.m.