Insolvencia y Reorganización Empresarial
La insolvencia permite a una empresa en crisis reorganizar sus deudas o liquidarse de forma ordenada ante un solo juez, con igualdad entre acreedores de la misma clase. Acompañamos a deudores y acreedores en los procesos de la Ley 1116 de 2006 y de la Ley 2437 de 2024, y a personas naturales bajo la Ley 2445 de 2025.
Servicios en insolvencia y reorganización empresarial
- Diagnóstico de viabilidad antes de acudir a la insolvencia
- Procesos de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades
- Mediación y negociación de acuerdos con acreedores
- Liquidación judicial de sociedades
- Representación de acreedores: presentación de créditos, objeciones y votación del acuerdo
- Insolvencia de persona natural no comerciante y de pequeño comerciante
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Preguntas sobre insolvencia y reorganización empresarial
- ¿Cuál es la diferencia entre reorganización y liquidación?
- La reorganización busca preservar una empresa viable mediante un acuerdo con sus acreedores sobre plazos y condiciones de pago, mientras la empresa sigue operando. La liquidación procede cuando la recuperación no es posible: los activos se venden y lo obtenido se reparte entre los acreedores según la prelación legal.
- ¿Qué pasa con los procesos ejecutivos cuando una empresa entra en reorganización?
- Desde el inicio del proceso no pueden admitirse nuevas demandas ejecutivas contra el deudor, y las que estaban en curso se remiten al juez del concurso. Así los acreedores de una misma clase cobran en igualdad de condiciones, y no según quién demandó primero.
- ¿Puede una persona natural acogerse a la insolvencia?
- Sí. La Ley 2445 de 2025 reformó el régimen del Código General del Proceso y lo extendió a los pequeños comerciantes con activos inferiores a mil salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo. El deudor puede negociar sus deudas con los acreedores y, si no tiene bienes a su nombre, pedir directamente la liquidación patrimonial.